El Tribunal Supremo a través de una reciente sentencia pone sentido común y corrige la situación anterior.
A qué estaban obligadas las empresas antes de la sentencia:
Según varias resoluciones judiciales anteriores a la sentencia que estamos comentando, las empresas debían llevar registro de las horas que trabajan sus empleados, tanto a tiempo parcial como a tiempo completo.
Ello hizo que las empresas tuvieran que implantar sistemas que permitieran controlar y registrar diariamente las horas de trabajo de cada uno de sus empleados. Además de ese registro diario, las empresas quedaron obligadas a emitir un resumen mensual de las horas trabajadas que debía ser entregado al trabajador junto con la nómina. La ausencia de estos registros de jornada podía ser sancionada por la Inspección de Trabajo con multas cuantiosas.
Qué ha cambiado con la sentencia del Tribunal Supremo:
Esta sentencia parece poner el sentido común que muchos demandábamos, corrigiendo el criterio anterior. Según el Tribunal Supremo, a falta de una regulación específica sobre la materia, las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas.
Esta solución no deja indefenso al trabajador a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, pues a final de mes la empresa le notificará el número de horas extras realizadas, o su no realización, lo que le permitirá reclamar frente a esa comunicación.
Esperamos con atención como otros tribunales menores acogen e interpretan esta sentencia. Y desde aquí se lo contaremos.