La emergencia sanitaria trae consigo una crisis económica cuyo alcance real aún no podemos valorar a ciencia cierta. Pero lo que si podemos, es contarte qué medidas existen para que tu actividad se vea perjudicada lo menos posible y pueda resistir los meses de bajón económico que tenemos por delante.
Cada día conocemos nuevas medidas de apoyo a los autónomos y pymes, a la sucesión de Reales Decretos se añade la normativa existente para intentar minimizar el impacto provocado por el coronavirus en el tejido empresarial.
A continuación, te contamos las distintas soluciones legales a las que puedes optar para garantizar la supervivencia de tu actividad.
-
Ampliación de plazos tributarios
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, permite la ampliación de losplazos para realizar algunos trámites tributarios se han ampliado, sin necesidad de solicitar nada especial:
- Hasta el 30 de abril de 2020 si el plazo no había concluido antes del 18 de marzo de 2020.
- Hasta el 20 de mayo de 2020 (salvo que se otorgue otro plazo posterior) si los procedimientos se comunican a partir del 18 de marzo de 2020.
¿A qué trámites afecta la ampliación?
- Si te toca pagar una deuda tributaria como resultado de una liquidación practicada por la Administración, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo habiéndose ya notificado la providencia de apremio, se amplía el plazo para pagar.
- Si estás pagando una deuda con Hacienda en plazos o fracciones y te toca uno, se amplía el plazo para pagar.
- Si Hacienda te manda un requerimiento, te pide información o te envía una diligencia de embargo, se amplía el plazo para atenderla.
- Si tienes abierta alguna discusión con Hacienda (por la aplicación de un tributo, una sanción, una devolución de ingresos indebidos, la rectificación de un error, una declaración de nulidad y revocación), y te toca hacer alegaciones o pedir una audiencia, se amplía el plazo.
Si tienes que presentar e ingresar la declaración o autoliquidación de los siguientes impuestos, con vencimiento a partir del 15 de abril y hasta el 20 de mayo, tienes hasta el 20 de mayo para hacerlo:
- Declaraciones trimestrales de IVA.
- Pagos fraccionados de IRPF.
- Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Es el caso de autónomos o caseros que tengan un local alquilado a un negocio y deban ingresar IVA. Para disfrutar de la ampliación del plazo, el volumen de operaciones del año 2019 no puede haber sido superior a 600.000 euros.
Además, si eres autónomo o tienes una pyme y tenías que ingresar una deuda tributaria entre el 13 de marzo y el 30 de mayo, dispones de seis meses más para hacerlo y en los primeros tres meses la deuda no engordará debido a la generación de intereses. Aquí puedes consultar el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo que recoge esta medida de flexibilización.
Si deseas aplazar, tienes que hacer una solicitud expresa siguiendo las instrucciones que ha establecido la Agencia Tributaria.
Para los impuestos de las comunidades autónomas (Impuesto de Sucesiones, el de Actos Jurídicos Documentados o el de Transmisiones Patrimoniales) o de gestión municipal (bienes inmuebles o plusvalía municipal, por ejemplo), te recomendamos que consultes la página web de la administración correspondiente, o que llames a la consejería de Hacienda autonómica o al ayuntamiento, ya que la legislación es distinta según qué Autonomía.
-
Líneas de avales especiales del Instituto de Crédito Oficial (ICO)
El Consejo de Ministros ha aprobado con fecha 24 de marzo, –BOE 26 de marzo– las condiciones y requisitos para acceder al primer tramo de avales, otorgados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, hasta un importe de 20.000 millones de euros, para facilitar acceso al crédito y liquidez a empresas y autónomos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Este primer tramo constad de dos líneas principales: 10.000 millones para autónomos y pymes y otros tantos para otro tipo de empresas.
En el Consejo de Ministros del 10 de abril, se activó el segundo tramo de la Línea, por otros 20.000 millones de euros adicionales destinados a avalar operaciones de autónomos y pymes.
Las empresas y autónomos tendrán acceso a estos avales a través de sus entidades financieras, mediante la formalización de nuevas operaciones de financiación o renovación de las existentes destinadas al pago de necesidades de financiación como:
- Pagos de salarios
- Facturas de proveedores pendientes de liquidar
- Alquileres de locales, oficinas e instalaciones
- Gastos de suministros
- Necesidad de circulante
- Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias
No se contempla la financiación de unificaciones y reestructuraciones de préstamos, así como la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.
Las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago o entidades de dinero electrónico autorizadas a tal efecto por el Instituto de Crédito Oficial no podrán condicionar la concesión de estos préstamos a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto.
Consulta todos los requisitos y todos los detalles para poder solicitarlos en la web oficial del ICO.
-
Ley de la Segunda Oportunidad
Si bien todas las medidas decretadas con el estado de alarma van orientadas a evitar el cierre masivo de empresas y negocios, cierto es que a muchas no les quedará más remedio que echar el cierre (al menos temporalmente).
Para estos casos, se aplica la legislación ya existente con antelación a la crisis sanitaria, con soluciones que permiten al empresario o autónomo no verse abrumado por las deudas existentes a la fecha del cierre de la empresa o negocio.
Aunque hay otras (lee aquí), queremos hacer hincapié en la Ley de Segunda Oportunidad, que permite alcanzar acuerdos con acreedores o incluso, conseguir la extinción de las deudas, resultando la salida idónea para poner fin a las deudas y poder recomenzar desde cero.
Esta normativa es una herramienta para personas físicas (por tanto, empresarios individuales, autónomos y cualquier particular) que permite negociar con los acreedores el pago de las deudas y, en última instancia, la extinción de dichas deudas si se cumplen determinados requisitos.
Requisitos:
- No haber sido ya declarados en concurso en los últimos 10 años.
- No haber sido condenados por sentencia firme en los últimos 10 años por delitos contra el orden socioeconómico, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
- Que nuestras deudas no superen los 5 millones de euros.
- Ser considerados deudores de buena fe, es decir, que no pueda considerarse que uno se encuentra en situación concursal a propósito, sino que ha sido debido a una situación desafortunada.
Acuerdos con acreedores:
Si tu empresa o negocio no cuenta con patrimonio suficiente para hacer frente a deudas, el primer paso es negociar un acuerdo, con la intervención de un mediador, que te permita continuar la actividad.
Durante la tramitación de este procedimiento, podrás continuar con tu actividad sin que los acreedores puedan iniciar ejecuciones contra tu patrimonio.
Deberás presentar un inventario del activo, una relación de acreedores y un plan de pagos que podrá incluir quitas y aplazamientos de pago.
- Si el acuerdo es aprobado, se deberá cumplir y permitirte así continuar en actividad, garantizando así la supervivencia del negocio, con las quitas y aplazamientos correspondientes.
- Si el acuerdo es rechazado por los acreedores, la mayoría no lo aceptan por considerarlo insuficiente, no está todo perdido. Queda la salida de cancelar todas tus deudas, solicitando un concurso de acreedores ante el Juez Mercantil correspondiente.
Eso sí, la condición para el perdón de la deuda a través de este procedimiento, es que se demuestre que estás actuando de buena fe y supone la liquidación de todos tus bienes para intentar pagar parte de la deuda.
Una vez liquidados los bienes, se obtiene la exoneración del pasivo insatisfecho restante con la salvedad de aquellas deudas con la Seguridad Social o con Hacienda, así como las deudas por alimentos, aunque estas podrán ser objeto de aplazamiento y no devengarán interés durante los 5 años siguientes.