El próximo 21 de diciembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dará a conocer su esperada sentencia sobre la retroactividad.

Como muchos de nuestros lectores sabrán existen dos posiciones diferentes respecto a qué cantidades deben devolver los bancos en aquellos casos en qué se declaran nulas las cláusulas suelos de los préstamos hipotecarios.

Una corriente mayoritaria, apoyada por el Tribunal Supremo, entiende que las entidades bancarias deben devolver a los usuarios una parte del dinero pagado de más por la aplicación de los suelos de sus préstamos, en concreto desde mayo de 2013.

Otra corriente, minoritaria, entiende que las entidades bancarias deben devolver a los usuarios todo el dinero pagado de más por la aplicación de los suelos de sus préstamos, es decir, no desde mayo de 2013 sino desde la constitución del préstamo.

Es lo que técnicamente se conoce como “retroactividad”.

Se anuncia la sentencia tan esperada desde hace meses:

Ante las dudas suscitadas por estas dos corrientes, un Juez español presentó consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este organismo después de varios meses ha informado que el próximo 21 de diciembre hará pública la sentencia que resuelva esta cuestión.

El Abogado de la Unión Europea informó a favor de la tesis de devolución parcial apoyada por el Tribunal Supremo Español pero nadie se atreve a hacer un pronóstico sobre cuál será el resultado de la sentencia.

Confiamos que tan esperada sentencia ponga fin a este debate y fije un criterio definitivo y uniforme para todos los tribunales.

Nuevos escenarios, nuevas demandas:

Si la sentencia condenara a las entidades bancarias a la devolución de todo lo pagado de más, se abriría la puerta a nuevas demandas ya que muchos afectados o bien no han reclamado hasta la fecha o bien han conseguido que se elimine el suelo de sus hipotecas pero que no se les devuelva ninguna cantidad por parte de los bancos.

En este hipotético supuesto, se tratará de valorar cada caso en particular ya que podemos encontrarnos con diferentes escenarios:

  1. Consumidores que no han reclamado judicialmente y mantienen el suelo de su hipoteca: podrán presentar demanda judicial solicitando la nulidad del suelo y la devolución de lo pagado de más.
  2. Consumidores a los que voluntariamente el banco ha quitado el suelo de su hipoteca: podrán presentar demanda solicitando la devolución del dinero pagado de más siempre y cuando no hayan firmado ningún documento en el que renuncien a esta posibilidad.
  3. Consumidores que han reclamado judicialmente y conseguido sentencia anulando el suelo de su hipoteca y condenando al banco a devolver lo pagado de más desde mayo del 2013: en principio, podrán  reclamar lo pagado de más desde la constitución del préstamo hasta esa fecha.