Llevamos un tiempo alertando a las empresas de que, desde la reforma del Código Penal en 2015, están obligadas a tener y aplicar un plan de prevención de delitos  y que, de no hacerlo, si alguno de sus representantes o trabajadores comete un delito pueden tener un serio problema, al estar expuestas a importantes sanciones económicas.

Esta obligación afecta también a las pequeñas y medianas empresas, es decir, no está reservada para las grandes compañías.

La Fiscalía General del Estado emitió una circular en la que nos da algunas pistas sobre los problemas que podemos tener cuando nos expongamos a un procedimiento judicial por la comisión de algún delito en el ámbito de actividad de la empresa, parece que la cosa ya va en serio.

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Esta circular incide en que los planes de prevención no deber ser puramente estéticos, es decir no vale “copiarlo” de otra organización, sino que deben ser personalizado para cada empresa y que su propósito debe ser el generar una cultura empresarial ética. Por tanto estos planes deben ser elaborados por especialistas con conocimientos jurídicos, pero ahí no termina el trabajo sino que debe hacerse un seguimiento de su cumplimiento y eficacia.

En cuanto a la persona encargada de velar por el cumplimiento del plan, puede ser de alguien interno a la empresa o bien un órgano externo pero, cuidado, si el empresario asume el cargo ya que podría ser declarado responsable si no asume sus funciones.

Conclusión: toda empresa debe ponerse a trabajar en la elaboración de este plan, contando para ello con abogados especialistas dando el contenido eminentemente jurídico de este plan de prevención.