Si tu empresa se vio obligada a firmar la renuncia a los intereses de demora a cambio de cobrar las facturas que la Administración le debía en los años 2012 a 2014, quizás ahora puedas recuperarlos…
Se avecina un nuevo terremoto desde Europa: el Tribunal Superior de Justicia de la UE resolverá antes de final de mayo si España está obligada a pagar a los proveedores los intereses de demora por el retraso en el pago de sus facturas, pese a que estas empresas renunciaron a los mismos, precisamente a cambio de cobrar dichas facturas.
El Gobierno se enfrenta a una posible condena de hasta 3.000 millones de euros y, según informa Expansión, hay bastantes posibilidades de ello. No hay que olvidar que los intereses de demora de esos años superan el 8% anual.
Las empresas, obligadas a renunciar a los intereses de demora legales para cobrar sus facturas:
Los hechos se remontan a los años 2012, 2013 y 2014, en que el Ministerio de Hacienda abonó a las empresas las facturas que les adeudaban las CCAA y los Ayuntamientos, exigiendo a cambio la renuncia a los intereses de demora que por Ley les correspondían.
Muchas empresas reclamaron judicialmente y los tribunales les dieron la razón. En uno de estos procedimientos, el magistrado planteó la consulta a Bruselas.
La Comisión Europea ha anunciado que la contestación del Tribunal de Justicia de la UE sobre esta consulta será vinculante, es decir, obligará a los tribunales españoles.
Si quieres cobrar los intereses de demora, te queda poco tiempo…
El problema es que la reclamación de intereses prescribe a los cuatro años. Teniendo en cuenta que el proceso de pago del Plan de proveedores comenzó a finales de mayo de 2012, las empresas disponen de hasta finales de 2016 para iniciar la reclamación.
Todas aquellas que no reclamen la devolución antes de esa fecha, perderán su derecho a recuperar estas cantidades.