Despedido por uso indebido de su ordenador de trabajo, utilización de herramientas corporativas para fines privados…

Una sentencia dictada por el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo permite a la empresa revisar los correos electrónicos de sus trabajadores  para acreditar actuaciones indebidas que justifiquen su despido.

Derecho de privacidad del trabajador frente a labor inspectora de la empresa:

En estos casos, el debate que siempre se plantea es ¿hasta dónde puede llegar la labor investigadora de la empresa, en qué casos prevalece el derecho a la privacidad del trabajador, puede revisarse todo el contenido de su puesto de trabajo?.

Pues bien, según esta sentencia  no se vulnera este derecho a la privacidad e intimidad del empleado y por tanto pueden ser inspeccionados sus mensajes y correos por los siguientes motivos:

  • Los mensajes fueron enviados a través de herramientas corporativas
  • El uso del ordenador fue durante horario labora
  • El trabajador estaba  previamente advertido de que estaban expresamente prohibidos por la normativa interna de la empresa.

Despido por uso indebido de Messenger:

El caso concreto se refiere a un despido de un empleado que trabajaba en el Departamento de Ventas por utilizar el Messenger que la empresa había instalado para tratar con clientes,  para fines privados.

Los mensajes y correos del trabajador estaban siendo vigilados desde hacía tiempo y fueron mostrados al trabajador como causa de su despido.

Entiende el Tribunal que la empresa actuó correctamente dentro de sus facultades disciplinarias y por tanto, el acceso al correo electrónico del empleado fue legal. Se dice, y estamos plenamente de acuerdo, que no es una práctica abusiva que una empresa verifique que sus empleados se dedican a labores profesionales durante su horario laboral

Por tanto, nuestro consejo es que toda empresa debe tener un procedimiento de uso de las herramientas informáticas, definiendo claramente los usos no permitidos y que dichos usos pueden ser causa de despido.