La Audiencia cuestiona que se limite la devolución de intereses cobrados por cláusula suelo.

La Audiencia Provincial de Cantabria ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que se pronuncie sobre si se puede limitar la devolución de los intereses cobrados indebidamente por los bancos a los clientes en concepto de cláusula suelo, que ha sido declarada nula por abusiva.

Cláusulas nulas sin retroactividad:

En una sentencia del año 2013, el Tribunal Supremo consideró que las cláusulas suelo que se aplicaban en los contratos de préstamos hipotecarios eran nulas y obligó a los bancos a eliminarlas.

Sin embargo, declaró que no había lugar a la retroactividad, de forma que las entidades no tenían que devolver los intereses cobrados hasta entonces por la aplicación de tales cláusulas.

En otra sentencia de marzo de este año, el Tribunal Supremo consideró que la cláusula suelo era abusiva pero limitó el efecto retroactivo de dicha nulidad.

La Audiencia de Cantabria duda sobre la limitación de las devoluciones:

La Audiencia de Cantabria, plantea una cuestión prejudicial: pregunta al TJUE si «resulta compatible» con la directiva europea de protección a los consumidores el criterio según el cual la nulidad de la cláusula suelo «no supone la eliminación de todos los efectos de la misma, con la consiguiente restitución de las prestaciones».

A juicio de la Audiencia, la cláusula suelo declarada nula sería eficaz durante un tiempo: el que transcurre desde la celebración del contrato hasta aquel en el que se fija el comienzo de los efectos restitutorios.

Plantea si se puede justificar el carácter no plenamente retroactivo de los efectos que tiene la nulidad de la cláusula suelo en el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público, económico y la buena fe.

Duda de la buena fe de todos los contratos:

Plante la Audiencia Cántabra si se puede valorar este requisito con carácter general, y por tanto aplicarlo a todas las relaciones contractuales entre los profesionales y los consumidores, en las que se encuentre inserta una cláusula nula por abusiva.

La sentencia del Tribunal Supremo entiende que desde 2013 el requisito de la buena fe ya no es válido, dando por hecho que hasta la fecha de la primera sentencia sí que lo era y estaba presente en todos los contratos.

Sin embargo, la Audiencia de Cantabria considera que una valoración abstracta de la buena fe, que no tenga en cuenta la concreta actuación del profesional al 9insertar en el contrato la cláusula suelo y al informar al consumidor sobre su alcance y significado, supondría beneficiar al profesional en perjuicio del consumidor.