Ante un uso indebido de tarjetas de empresa, debemos tener muy claro sus consecuencias y qué acciones judiciales podemos ejercitar contra el trabajador.
Después de un largo periplo legal, las consecuencias para un jefe de ventas que utilizaba las tarjetas de crédito de la empresa para usos personales quedan resumidas en un empate a uno entre empresa y trabajador.
¿Despido o denuncia? Ante el conocimiento, por parte de una conocida empresa de servicios, de que uno de sus Jefes de Ventas había estado pagando gastos personales con tarjetas que la empresa había puesto a su disposición para el desarrollo de su trabajo, esta optó por ejercitar dos acciones:
- La empresa presentó denuncia penal contra el trabajador por entender que el uso de ese dinero, a través de las tarjetas, supuso una apropiación indebida, que puede llevar aparejada pena de prisión de seis meses a tres años
- Al mismo tiempo, la empresa despidió al trabajador a través de una carta en la que minuciosamente justificaba el uso indebido de las tarjetas como causa del despido: En este caso, fue el propio trabajador quien acudió al juzgado de lo social a pelear por su permanencia en la empresa o por la calificación del despido como improcedente.
Dos resultados aparentemente contradictorios…
El ejercicio de estas dos acciones es el correcto y el que aconsejaríamos adoptar a cualquiera que se encuentre en esta situación, pero en este caso, el resultado de ambos procedimientos ha sido bien distinto.
En el primero (penal), el Jefe de ventas ha resultado absuelto por considerarse que su conducta, aunque improcedente, no es constitutiva de delito, al haber sido en cierta manera consentida por la empresa, por una falta de diligencia por parte de ésta. En el segundo (laboral), el Tribunal ha declarado el despido como procedente y por tanto ha desestimado la demanda del trabajador.
Quizás al lector le pueda resultar contradictorio este resultado tan diferente. Pues bien, el Tribunal Supremo ha aclarado los términos de estas decisiones judiciales señalando que un hecho como éste, constitutivo de un incumplimiento de la buena fe de un trabajador, merece las consecuencias de un despido pero que no siempre es merecedor de una sanción penal, ya que en este caso se exige una “culpa mayor” y son otros los elementos que deben valorarse.
En definitiva, en este caso concreto, el trabajador mereció más reproche por ser trabajador que por la supuesta apropiación indebida del dinero y la empresa se tuvo que conformar con obtener un despido procedente. ¿Se aplicarán los mismos criterios a los “malos usos de tarjetas black” en otras “empresas”?