La reciente sentencia del Tribunal Constitucional abre la puerta a que todos aquellos que transmitieron, donaron o heredaron una vivienda en pérdidas puedan reclamar la plusvalía municipal.
Por plusvalía conocemos el tributo, recaudado por los Ayuntamientos, que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos en el momento de su transmisión.
Si vendías varios años después de haber comprado, siempre pagabas:
La fórmula de cálculo de este impuesto ha sido siempre más que cuestionada ya que el resultado a pagar no es un porcentaje sobre la ganancia o pérdida obtenida con la transmisión, sino sobre el valor catastral, teniendo además en cuenta el número de años que ha estado el bien en el patrimonio del transmitente.
Nos encontramos así ante un impuesto en el que siempre “sale a pagar”, independientemente de que el contribuyente haya obtenido una pérdida en la transmisión, siendo este el origen de la polémica judicial que desde hace años envuelve a este impuesto y que ha generado el planteamiento de varias cuestiones de inconstitucionalidad.
Una sentencia que abre el camino…
La sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de Febrero de 2017 anula la plusvalía cobrada en Guipúzcoa por la venta de un inmueble que había perdido valor respecto al momento de la compra, declarando inconstitucionales algunos artículos de la normativa foral, lo que puede extrapolarse al resto de España.
Según esta interpretación, los contribuyentes no tienen por qué pagar un impuesto que en teoría grava el incremento de valor que han experimentado los terrenos urbanos transmitidos cuando dicho incremento ha sido nulo y se han visto obligados a vender o transmitir en pérdidas.
Quién puede reclamar?:
Aquellos que han trasmitido un inmueble a pérdidas en los últimos cuatro años, sea mediante compraventa, donación o herencia.
Cómo se debe reclamar?:
Una vez pagado el impuesto se debe presentar un escrito al Ayuntamiento solicitando la rectificación y devolución de su importe.
Lo habitual es que nos contesten de forma negativa y contra esta respuesta habrá que interponer los recursos administrativos que procedan y, si nuevamente son rechazados, entonces sí, podremos acudir a la vía judicial
Si desea más información estaremos encantados de poder ayudarle.