El socio podrá obligar a la sociedad a que le compre sus participaciones sociales si no hay reparto de dividendos.
El llamado derecho de separación del socio en caso de falta de distribución de dividendos ya estaba reconocido en la Ley, lo que sucede es que su aplicación había quedado en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2016.
A partir de ahora, por tanto, este derecho entra en vigor y no podrá ser limitado por los estatutos sociales.
Requisitos para su ejercicio:
- Que la Junta General de la Sociedad acuerde la no distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente repartibles
- Que el socio que pretenda la separación de la sociedad haya votado a favor de la distribución de los beneficios
- Para ejercitar este derecho de separación hay un plazo de un mes desde la celebración de dicha Junta
En este caso, es decir, si se cumplen estas condiciones y el socio ejercita su derecho de separación en plazo la sociedad estará obligada a comprar su participación.
Como excepción, este derecho no aplicará en sociedades cotizadas.
¿Cuál sería el valor de compra?:
El precio de compra de las participaciones sociales, en caso de sociedad limitada, o de las acciones, en caso de sociedad anónima, será el valor razonable acordado entre la sociedad y el socio o el que resulte de un procedimiento de valoración pactado entre las dos partes o fijado en los Estatutos Sociales.
Si no hay acuerdo entre socio y sociedad, este valor razonable será fijado por un auditor nombrado por el Registro Mercantil a cargo de la empresa.