Si el banco que te reclama ha cedido tu deuda a un fondo, no está todo perdido…
En los últimos meses está siendo habitual la venta de créditos por parte de bancos y entidades financieras a fondos de diferente nacionalidad y condición.
Fondos compradores de créditos a buen precio.
Son muchas las personas que reciben con sorpresa cartas enviadas por estos fondos, absolutamente desconocidos, mediante las que les comunican la compra de estos créditos y que por tanto es a ellos a los que deben pagarles. A la primera carta le suele suceder una llamada telefónica de parte de una gestora española del fondo, insistiendo en el pago de la deuda.
Algunos bancos han transmitido en bloque gran número de pasivos entre los que se encuentran préstamos hipotecarios, préstamos personales, cuentas de crédito, etc… El precio de compra de estos activos podemos decir que ha sido bastante atractivo para estos fondos pues se estima que en conjunto han comprado por no más del 10% de la deuda.
Por tanto lo que está sucediendo con cada vez más frecuencia es qué el fondo que ha comprado por el 10%, reclama el 100% de la deuda. Puede parecer injusto pero en principio es legal.
Los destinatarios son tanto los titulares de estos préstamos y productos bancarios, como sus avalistas, personas que en su día afianzaron préstamos a sociedades que llegaron a cerrar o a desaparecer. Desgraciadamente los acreedores nunca se olvidan de los avalistas.
¿Hay posibilidades de defensa?
Esta reclamación de pago por parte del fondo puede venir estando en curso una demanda judicial iniciada anteriormente por el banco o sin haberse iniciado esta, incluso varios años después de incumplido el préstamo.
Nos referimos en este post a las posibilidades de defensa que tienen los deudores en el caso de cesión de su deuda a un fondo estando en curso un procedimiento judicial.
Las posibilidades pasan por diferenciar si dicho crédito ha sido o no discutido.
- En el caso de que el deudor haya discutido al banco acreedor el crédito en el procedimiento judicial y este lo ceda a un fondo, el deudor tiene la posibilidad de extinguir la deuda pagando la misma cantidad que pagó el fondo: Siguiendo el ejemplo anterior, el deudor, sea avalista o no, podrá pagar su deuda satisfaciendo ese 10% que pagó el banco. Conseguiría así una nada despreciable quita del 90%. Pero, cuidado, esta posibilidad tiene poco margen de maniobra pues el deudor dispone solamente de un plazo de 9 días para el pago, desde que tiene conocimiento de la cesión del crédito al fondo.
- En el caso de que el deudor no hay discutido el crédito en el procedimiento judicial las posibilidades de defensa frente al fondo comprador se limitan enormemente, aconsejando llevar a cabo una negociación: Nos encontramos ante casos complejos que deben ser estudiados y analizados con detenimiento para intentar una solución satisfactoria. La intención de este artículo es hacer ver a los lectores que no todo está perdido si les reclama un fondo.