Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional da validez a la instalación de cámaras de seguridad sin el consentimiento previo de los trabajadores.
El caso juzgado, muy controvertido entre los propios miembros del Tribunal pues no todos los magistrados estaban de acuerdo con la sentencia, consistió en que una empresa, ante las sospechas de que un trabajador metía mano en la caja, decidió poner una cámara de seguridad. Las imágenes confirmaron las sospechas y la trabajadora fue despedida.
¿Pedir permiso antes de grabar?:
No ofrece discusión que meter la mano en la caja es causa de despido, lo discutido era si las empresas pueden instalar cámaras para controlar la actividad de sus empleados sin contar con el consentimiento de estos.
La sentencia permite a la empresa adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, siempre que reúnan dos condiciones:
- Que sean medidas proporcionadas y guarden la consideración debida a la dignidad de los trabajadores (en este caso, la cámara estaba situada en el lugar donde la trabajadora realizaba su trabajo, “enfocando directamente a la caja” y, además, en el escaparate del local había un rótulo informando de que en el local existía ese tipo de control, como obliga la Ley)
- Que su única finalidad sea vigilar que cumplen con sus obligaciones laborales. En este supuesto, la instalación de las cámaras respondía a la finalidad de supervisar el cumplimiento del contrato de trabajo y por ello era legal hacerlo.
No se vulneran los derechos del trabajador:
Por tanto, dice la sentencia que la trabajadora afectada conocía que en la empresa se había instalado un sistema de control por videovigilancia, sin que la empresa esté obligada a especificar, más allá de la mera vigilancia, la finalidad exacta que se le ha asignado a ese control.
Se considera por tanto cumplido de esta forma el deber de información previa.
En definitiva, la instalación de las cámaras respondió a la finalidad de supervisar el cumplimiento del contrato de trabajo, fueron instaladas por sospechas fundadas de que la trabajadora sustraía dinero, como efectivamente así fue y por tanto se considera una medida correcta que justifica el despido de esta.