Los Tribunales han puesto sentido común a la aplicación de la acción directa en el sector.
En nuestro post de junio de 2015 titulado “Increíble pero cierto: ¡¡empresas condenadas a pagar dos veces por el mismo transporte!!” nos hacíamos eco de la alarma generada en el sector del transporte por una normativa que permitía al que hizo el transporte efectivo de una mercancía reclamar contra el que lo contrató, aunque este lo haya pagado en su totalidad a la agencia de transporte.
¿Pagar dos veces por lo mismo?:
Es lo que legalmente se denomina como “acción directa”. Decíamos entonces que la citada normativa había sido muy criticada, con toda la razón, porque podía dar lugar a situaciones en las que la empresa que contrata el transporte se vea obligada a pagar dos veces: una a la agencia de transporte a la que contrato y dos, al transportista efectivo que no haya cobrado su trabajo.
La situación era tan injusta que suscitó un amplio debate. Sin embargo, la normativa no se modificó y tuvieron que ser, como siempre, los jueces quienes corrigieran este disparate. La primera sentencia en esta línea se dictó por un Juez de Madrid que limitó la acción directa del que hizo el transporte hasta la cantidad que este adeudara al porteador, ni un euro más.
Reunión de magistrados:
Con estos antecedentes, los magistrados especialistas en Derecho Mercantil han querido aclarar el alcance de esta acción directa del transportista efectivo en unas jornadas celebradas a finales de 2015.
La conclusión que alcanzaron mayoritariamente es limitar el ejercicio de la acción directa en materia de transporte, con independencia de cómo este redactada la norma, de tal forma que si la empresa que contrató el transporte pagó íntegramente a su agencia, no se le podía reclamar cantidad alguna.
Desde este foro aplaudimos este criterio y confiamos en que sirva para dar seguridad jurídica que sólo se alcanzará verdaderamente con una reforma de la Ley.