Mucho cuidado con los préstamos de los socios a la empresa en situación de crisis…

Sabemos que, desde los años más difíciles de la crisis, muchas empresas han tenido que recurrir, ante las dificultades para conseguir financiación externa, a aportaciones de socios y familiares.

Hasta aquí todo correcto y perfectamente legal: el socio presta dinero y la empresa se obliga a devolverlo en determinadas condiciones.  El problema surge cuando la empresa, a pesar de estos préstamos, no es capaz de mantener la actividad y se ve obligada a cerrar a través de un concurso.

El socio cobra el último:

Según la Ley Concursal estos créditos son calificados como subordinados, es decir, son los últimos en la lista para cobrar por detrás del resto de acreedores (trabajadores, Hacienda, Seguridad Social, bancos, proveedores, etc).

Desgraciadamente en la práctica esto supone la imposibilidad de cobro. El socio o familiar, por tanto, que ayudó aportando dinero de su bolsillo no lo podrá recuperar.

Los que más ayudaron y arriesgaron en época de dificultades, por su vinculación con la empresa, se convierten injustamente en los más perjudicados.

¿Personas especialmente relacionadas con el deudor?:

El crédito del socio es calificado como subordinado ya que se incluye dentro de lo que la Ley Concursal llama “personas especialmente relacionadas con el deudor”: socios de la empresa, personas de su entorno familiar (cónyuges, parejas de hecho, ascendientes y descendientes de estos), aquellos que hubieran ocupado el cargo de administradores, liquidadores, apoderados generales en los dos años anteriores a la declaración del concurso, sociedades que forman parte del mismo grupo de empresas, etc.

Las últimas reformas de la Ley Concursal han ampliado los supuestos que incluyen los créditos subordinados, reforzando la figura de los créditos subordinados aunque en la realidad puedan darse situaciones injustas. El legislador parece tenerlo claro.

¿Y si el socio cobra el crédito antes del concurso?:

Supongamos una empresa en la que todos sus socios, alguno de ellos además administradores, han prestado dinero y llega un momento en que se decide no continuar por la falta de viabilidad de la empresa.

¿Podrían cobrar el dinero antes de presentar el concurso?, ¿es legal?

Si, la operación sería legal, la empresa estaría pagando un crédito cierto, vencido y exigible pero, cuidado, este pago podría ser anulado si concurren dos circunstancias!!

  • La primera, que este pago se produzca en los dos años anteriores a la declaración del concurso
  • La segunda, que en el momento del pago la empresa se encontrara en una situación de insolvencia, entendida como imposibilidad generalizada de atender pagos.

Por tanto en esa situación de insolvencia si la sociedad hubiera pagado el crédito de su socio,  por mucho que la deuda sea cierta, podría ser declarada nula obligándole a la devolución del dinero.

Como entenderá el lector no es una cuestión fácil pues la empresa podría defender que cuando hizo el pago si bien se encontraba con dificultades no había una insolvencia general. En este caso, si consigue demostrarlo, la operación no sería anulada.

En conclusión, si una empresa tiene que recurrir a financiación interna no sólo debe documentar bien estos préstamos y recogerlos correctamente en su contabilidad sino que debe contar con un buen asesoramiento jurídico por lo que pueda suceder en un futuro.