No todo está perdido, si no puedes pagar la hipoteca, te interesa seguir leyendo…

Son ya varias la sentencias que están considerando desproporcionada y por tanto anulando la habitual cláusula de la hipoteca que permite su ejecución en caso de tres cuotas impagadas.

No cualquier incumplimiento permite ejecutar…

Estas sentencias aplican el aplaudido criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que establece que no cualquier incumplimiento justifica la ejecución de la hipoteca sino que dicho incumplimiento debe de ser suficientemente grave, teniendo en cuenta la duración y la cuantía.

Es decir, no admite la aplicación automática de esta cláusula, como así se había venido haciendo históricamente, sino que habrá que valorar cada caso y si por ejemplo, la cantidad impagada supone un porcentaje muy bajo del capital adeudado nunca podría permitir una medida tan grave como es la ejecución de la hipoteca.

Pongamos un ejemplo, supongamos que nuestra hipoteca tiene un saldo pendiente de amortizar de 200.000 euros y pagamos una cuota de 800 euros al mes.  Si dejamos de pagar tres cuotas, por un total de 2.400 euros, esta cantidad impagada sería poco más del 1% del préstamo y por tanto no debería ser suficiente para que el banco pudiera dar por incumplido el préstamo e iniciar la ejecución y subasta de la vivienda.

En supuestos como este, por tanto, para que el banco pueda ejecutar la hipoteca se requiere un incumplimiento continuado mayor a los tres meses.

Un alivio para los ciudadanos en aprietos:

Gracias a estas valientes sentencias, muchos ciudadanos de este país podrán resistir a la pérdida de sus viviendas y posteriores desahucios.