En una ejecución el avalista tiene alguna posibilidad de defensa.

Nos hacemos eco de una reciente sentencia que desestimó una ejecución contra un avalista al que el banco había demandado junto al deudor del préstamo.

El avalista no fue condenado porque el Juez declaró nula la cláusula del préstamo en la que se pactó la renuncia a los beneficios legales de división, excusión y orden.

Como hemos comentado en anteriores post, todo avalista tiene a su favor por Ley estos derechos que los bancos obligan a renunciar al firmar los contratos.

  • El beneficio de “excusión”, permite al avalista que su patrimonio no sea ejecutado mientras el deudor tenga bienes
  • El de “división” obliga a que, en caso de varios avalistas, la deuda reclamada se reparta de forma proporcional entre ellos
  • El de “orden” hace referencia al orden que se debe respetar a la hora de ejecutar el patrimonio de los avalistas en caso de que estos hayan sido numerados en el contrato

Pues bien, en este caso el Juez anuló esta renuncia a derechos porque el avalista, pese a que el contrato lo recogía así,  no había sido debidamente informado sobre la consecuencia que le suponía su firma.

Entendía el avalista de esta operación que respondería de la deuda si la persona a la que avaló no podía pagar