Una reciente reforma legal acorta el plazo general para el ejercicio de acciones personales de 15 a 5 años.
El 7 de octubre entró en vigor la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (la que regula los procedimientos civiles), entre cuyos cambios más significativos hay que destacar el que afecta al régimen de prescripción de las acciones personales, por el que se reduce de 15 a 5 años el plazo general.
Acciones afectadas por la nueva prescripción:
Son numerosas las relaciones jurídicas que se verán afectadas por este cambio. Estarán sujetas a este plazo de 5 años las siguientes:
- Como regla general, cualquier obligación legal cuya efectividad no tenga un plazo especial de prescripción
- Obligaciones que puedan surgir de la celebración de un contrato de compraventa
- Acciones derivadas del defectuoso cumplimiento de un contrato, al haberse entregado cosa distinta o con defectos
- Acción de resolución del contrato por incumplimiento
- Acción de un comunero contra la comunidad de propietarios para el resarcimiento de daños causados por los elementos comunes
- Acción de responsabilidad contractual ejercitada por la Comunidad de Propietarios, por entregarse las viviendas con vicios
- Acción ejercitada por un Colegio Profesional para exigir responsabilidad por daños causados en el deficiente funcionamiento de una relación orgánica
- Acción del arrendador de un inmueble para la revisión de rentas
La interrupción de la prescripción:
Una deuda prescribirá dentro de un plazo legal siempre y cuando el acreedor abandone la reclamación de la misma, por lo que si el acreedor es insistente, el pago de la deuda deberá realizarse.
Los plazos de prescripción se pueden interrumpir mediante reclamaciones judiciales o extrajudiciales (por ejemplo, mediante burofax certificado con acuse de recibo o requerimiento notarial), o reconocimientos de la deuda expresos (firmado por el deudor, que reconoce su deuda) o tácito (v.gr. un pago parcial de la misma).
Pero atención, importante: el plazo de prescripción no se entenderá interrumpido si, transcurrido un año desde la reclamación extrajudicial, el deudor no hubiese cumplido y el acreedor no hubiese reclamado judicialmente su cumplimiento.
Como conclusión, evite riesgos innecesarios, no deje pasare el tiempo sin reclamar lo que en justicia le corresponde.