El transporte de mercancías puede salir muy caro si no se toman precauciones a la hora de contratar.
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La llamada acción directa del transportista efectivo. Nos estamos refiriendo al supuesto de subcontratación en el transporte de mercancías.
Es decir, aquel caso en el que, por ejemplo, un fabricante contrata el transporte con una empresa que, a su vez, lo subcontrata con otra que es quien lo realiza (a esta última, se le conoce como transportista efectivo).
Continuando con el ejemplo, ¿qué pasaría si la empresa de transporte cobra del fabricante pero no paga al transportista efectivo?, ¿podría reclamar este directamente al fabricante?
La lógica y el sentido común parecen indicar que no pero, sorprendentemente, la Ley lo permite.
Efectivamente, una normativa del año 2013, desconocida para muchos, pero que se encuentra vigente, permite al que hizo el transporte efectivo de una mercancía reclamar contra el que lo contrató, aunque este lo haya pagado en su totalidad a la agencia de transporte. Es lo que legalmente se denomina como “acción directa”.
Una solución injusta: se puede pagar dos veces.
Esta Ley ha sido muy criticada, con toda la razón, ya que puede dar lugar a situaciones en las que la empresa que contrata el transporte se vea obligada a pagar dos veces: una a la agencia de transporte a la que contrato y dos, al transportista efectivo que no haya cobrado su trabajo.
Para evitar estas situaciones no queda otra que la prevención: por una parte, asegurarnos de la solvencia de la agencia de transporte con la que vamos a trabajar y, por otra parte, firmar los contratos que sean necesarios para evitar que esto ocurra.