Sanidad anuncia un Real Decreto que refuerza la seguridad del donante vivo y equipara los trasplantes de cara, brazos y piernas a los de órganos

El Real Decreto que está tramitando el Ministerio, supone una trasposición a la legislación española de la Directiva Europea 2010 sobre Calidad y Seguridad en la donación y el trasplante de órganos.

El texto mantiene los principios éticos sobre los que se sustenta el sistema español de trasplantes: voluntariedad, altruismo, confidencialidad, ausencia de ánimo de lucro y gratuidad en la donación y equidad en la distribución de órganos y acceso a los trasplantes.

La Directiva Europea 2010 sobre calidad y seguridad de los órganos humanos destinados al trasplante, liderada por nuestro país, recoge los aspectos clave del modelo español de trasplante y establece un conjunto de requisitos que nuestro país cumple desde hace tiempo.

Pese a ello, la ONT ha aprovechado esta oportunidad de para incorporar a nuestra legislación los últimos avances técnicos y científicos en el campo de la donación y el trasplante. Este es el caso del trasplante renal de donante vivo, cuya expansión en nuestro país requiere un tratamiento legal específico, especialmente si se tienen en cuenta las nuevas formas de donación de vivo de personas no relacionadas ni genética ni emocionalmente con el receptor (trasplante renal cruzado o trasplante en cadena con donante ‘buen samaritano’).

En este sentido, el proyecto de Real Decreto refuerza la seguridad jurídica del donante vivo al incluir de forma explícita la necesidad de facilitar su seguimiento clínico. En nuestro país, el seguimiento del donante vivo forma parte de la práctica clínica habitual, pese a que la legislación vigente (RD 2070/1999) sólo obliga a proporcionar cuidados para su restablecimiento.

La norma también incorpora la obligación de disponer de un registro de donante vivo, que ya existe en nuestro país,

Trasplantes alogénicos de tejidos compuestos

Otra de las novedades de este texto es la equiparación legal de los trasplantes alogénicos de tejido compuesto (brazos, piernas, cara, etc) a los de órganos. Las características de este tipo de tejidos, su escasez para trasplante y su imposibilidad de almacenamiento hace necesario asimilar su proceso de obtención y trasplante al de órganos. Con la nueva ley, este tipo de trasplantes se regirán bajo los mismos principios éticos e idénticas garantías de calidad y seguridad que los establecidos para los órganos.

Pese a esta nueva regulación, estas intervenciones mantienen su carácter de cirugía experimental y por tanto siguen necesitando la autorización previa de la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del SNS para un paciente concreto.

El proyecto de RD también actualiza todo lo relativo a la donación en asistolia e incorpora los criterios éticos, legales y técnicos del documento de Consenso español 2012 sobre este tipo de donantes.