El próximo 30 de junio 2012 finaliza el periodo transitorio de seis meses naturales iniciado el pasado 1 de enero 2012, para que los empleadores y las personas empleadas procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los empleados de Hogar, comuniquen a la Tesorería de la Seguridad Social (TGSS) los datos necesarios para la apertura del código de cuenta de cotización y alta del trabajador a su servicio.

Transcurrido el plazo señalado (que finaliza el 30 de junio 2012) sin que se haya producido dicha comunicación a la TGSS del cumplimiento de las condiciones exigidas para la inclusión en el Sistema Especial de Empleados de Hogar, la TGSS actuará de oficio, lo que dará lugar a las siguientes consecuencias:

1º) Para los trabajadores del hogar que presten sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores quedarán excluidos de dicho sistema especial, con la consiguiente baja en el Régimen General con efectos de 1 de julio 2012.

2º) Para los trabajadores de hogar que presten sus servicios de manera exclusiva y permanente para un único empleador, su cotización al sistema especial pasará a efectuarse desde el 1 de julio 2012, con arreglo a la base máxima de cotización, con independencia de la retribución que el empleador abone al trabajador, lo que en muchos casos, puede suponer un incremento en la cotización por desconocimiento de la retribución abonada, y la dificultad de poder conocer la base de cotización correspondiente. De ahí la conveniencia de que la TGSS conozca los datos reales de la relación laboral.

Es muy importante que se proceda a la regularización en la Tesorería de la Seguridad Social de los trabajadores del servicio del hogar de acuerdo a la citada disposición legal, pues si una empleada de hogar que prestase servicios para una sola familia no tiene cubierta esta contingencia y tiene un accidente de trabajo que pueda suponer una declaración de incapacidad permanente que genere derecho a percibir una pensión, el cabeza de familia deberá responder ante la Tesorería General de la Seguridad Social del ingreso del capital-coste correspondiente a la prestación que resulte, además de las sanciones administrativas que puede ser objeto el empleador o cabeza de familia por la falta de regularización del empleado de hogar en la TGSS.