La justicia abrió la puerta a que los afectados pudieran reclamar a las entidades bancarias. Si no lo has hecho aún quizás estés a tiempo, te explicamos los plazos que debes manejar.
Fueron muchos en el pasado quienes compraron sobre plano viviendas. Tras la firma del contrato privado, los compradores, antes incluso de iniciarse la construcción de los inmuebles, pagaban cantidades a cuenta del precio final. En algunos casos, por desconocimiento, los compradores no pidieron avales o garantías bancarias de esas entregas como así obliga la Ley.
Promotora en quiebra, vivienda sin construir…
Lo que sucedió posteriormente con muchas de estas promociones todos los sabemos: promotoras y constructoras en quiebra, obras abandonadas a medio construir, incluso algunas ni siquiera iniciadas…..y los compradores sin poder recuperar su dinero.
Alguna de estas empresas presentó su concurso en el Juzgado, en el que los compradores fueron reconocidos como acreedores pero a falta de bienes no pudieron recuperar su dinero. Otras empresas dejaron de tener actividad, dando lo que se conoce como un persianazo.
Los perjudicados, los de siempre, aquellos compradores de buena fe que depositaron parte de sus ahorros y no sabían a quién reclamar.
La Justicia declara la responsabilidad de la entidad que financia la obra:
Hasta que llegó la justicia y condenó a las entidades bancarias a responder de estas cantidades. Entendieron los jueces que los bancos incumplieron su deber de vigilancia ya que deberían haber prestado atención a que el Promotor contratase un seguro o aval bancario que garantizase la devolución de los importes abonados.
Fueron varias las sentencias en esta línea confirmadas por una sentencia del Tribunal Supremo del año 2015, que abrió definitivamente la puerta de la esperanza a los afectados.
Plazos para poder reclamar:
Según dijo el Tribunal Supremo en la citada sentencia, el plazo para reclamar al banco es de 15 años a contar desde que el comprador no logró recuperar su dinero y supo que no había contratado ningún aval bancario que garantizase las cantidades que adelantó a cuenta del precio de la compra.
Lo que sucede es que ese plazo se ha reducido a 5 años a raíz de una modificación legal, por tanto habría que diferenciar los supuestos anteriores a octubre de 2015 y los posteriores, de tal forma que:
- Si el conocimiento de que no podía recuperar el dinero se produjo antes del 7 de octubre de 2005, el plazo para reclamar sería de 15 años desde entonces. (por ejemplo, si ocurrió con fecha 7 de octubre de 2004, el plazo que tendrían para reclamar sería hasta el 7 de octubre de 2019)
- Si el conocimiento de que no podía recuperar el dinero se produjo entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015, podrán reclamar hasta el 7 de octubre de 2020
- Si el conocimiento de que no podía recuperar el dinero se produjo después del 7 de octubre de 2015, tendrá cinco años para interponer la reclamación frente al banco.
En definitiva, aunque hayan pasado muchos años desde que firmara el contrato de venta del inmueble quizás esté a tiempo de recuperar su dinero.