Si eres heredero de un avalista, te interesa seguir leyendo.
Muchos de los préstamos en este país tienen avales. Es habitual que los padres hayan avalado a sus hijos la compra de viviendas, la constitución de una empresa, empezar con un negocio, etc.
El avalista responde por Ley con todos sus bienes, tanto presentes como futuros. Además, en esos préstamos, en muchos casos sin ser realmente consciente de ello, el avalista renunció a los beneficios que la Ley le concede, lo que en la práctica se traduce en que si la persona a quien avaló incumple, el acreedor puede reclamar directamente al avalista la totalidad de la deuda.
¿Qué sucede si estando vivo el préstamo fallece el avalista?:
La respuesta es clara: el aval continúa vigente a pesar del fallecimiento del avalista.
La consecuencia para los herederos es que si aceptan la herencia, el aval se extenderá automáticamente a ellos. Es decir, los herederos ocuparán la posición del avalista fallecido y por tanto podrán responder con sus bienes de la deuda.
¿Cómo deben actuar los herederos?:
Las posibilidades que tienen los herederos del avalista son las siguientes:
- Rechazar la herencia: no recibirán ni bienes ni deudas. Para ello deberán comparecer ante Notario y formalizar la renuncia.
- Aceptar la herencia: recibirán los bienes del fallecido pero asumirán la responsabilidad derivada del aval.
- Aceptar la herencia a “beneficio de inventario”: se trata de una modalidad de aceptación de herencia según la cual no adquieren las deudas. Aceptando a beneficio de inventario, los herederos solo responderán de los pasivos de los bienes que formen la herencia. Es la modalidad más aconsejable para el supuesto de un avalista.
El mejor consejo que podemos darle en caso de que el fallecido tuviera avales es que antes de realizar cualquier acto de disposición sobre la herencia, se asesore adecuadamente.