En post anteriores explicamos que la posibilidad de anular la cláusula suelo de un préstamo hipotecario y recuperar el dinero pagado de más no está reservado al ciudadano que compró su vivienda sino que también se extiende a profesionales y empresas.
La clave para poder reclamar: cláusula suelo impuesta y no negociada:
Si bien el régimen legal que les aplica no es tan favorable, al no ser la empresa un consumidor, los tribunales desde hace varios años están dictando sentencias anulando suelos de empresa, en aquellos casos en que las cláusulas no fueron negociadas sino impuestas por el banco, en beneficio del banco y en perjuicio de la empresa, sin que esta recibiera la información adecuada sobre su alcance y consecuencias.
En definitiva, aunque la empresa no sea un consumidor en estos casos nos encontramos ante cláusulas abusivas que fueron introducidas en el préstamo por la entidad bancaria con la única finalidad de beneficiar a esta y que en cierta manera desnaturalizaba la idea de un préstamo a interés variable convirtiéndolo en un préstamo fijo con interés variable al alza, pues por mucho que bajarán los tipos de intereses la empresa nunca pagaría menos del suelo que su hipoteca tuviera fijado (habitualmente entre el 2 y 3%).
La única vía para reclamar: a través de los Tribunales:
Las primeras sentencias en esta línea las dictaron las Audiencias Provinciales de Córdoba y Cáceres, posteriormente secundadas por Zamora, La Rioja, Barcelona etc
En consecuencia, si es empresa o profesional y contrató un préstamo hipotecario con cláusula suelo y esta condición no fue negociada sino impuesta por la entidad, sin recibir la información suficiente, puede ser anulada y con ello recuperado el dinero pagado de más desde el origen del préstamo.
Eso sí, la única forma de conseguirlo será acudiendo a los Tribunales pues el procedimiento extrajudicial gratuito que aprobó el Gobierno quedó limitado a consumidores.