A raíz de las últimas sentencias, puedes conseguir recuperar los gastos que el banco te cargó en la cuenta al formalizar el préstamo.

El Tribunal Supremo, en diciembre del 2015, ya se pronunció al respecto declarando abusiva y por lo tanto nula, una cláusula en la que el cliente del banco asumía todos los gastos de constitución de la hipoteca.

La nulidad de esta cláusula se basa en su carácter de abusividad; es decir la cláusula se anula no porque no sea legal, que lo es, sino porque fue abusiva: impuesta al cliente, no negociada en el préstamo y que le obligaba, de forma genérica, el pago de todos los gastos, tributos y comisiones del préstamo.

¿Qué gastos se pueden reclamar?:

Según se desprende de la doctrina Tribunal Supremo, se podrían reclamar los siguientes:

  • Gastos de Notario y Registrador de la Propiedad: Quien tiene el interés principal de elevación a público del préstamo hipotecario es la entidad financiera, es decir, el prestamista. El imponer la totalidad de estos gastos al cliente crea un desequilibrio entre el consumidor y el banco que aquel nunca hubiera aceptado en una hipotética negociación individualizada
  • Tributos que gravan el préstamo hipotecario: Siendo sujeto pasivo del impuesto la entidad bancaria y siendo ésta la que solicita el documento notarial/escritura hipotecaria, es ella la que debería hacerse responsable de su pago. No el consumidor, quien por la imposición de esta cláusula queda obligado no sólo al abono del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales sino también al de Actos Jurídicos Documentados
  • Gastos de la gestoría por la tramitación de la escritura: servicios que se prestan en beneficio principal del banco y a través de una gestoría contratada por dicho banco y sin embargo pagada por el cliente

Conclusión:

Se abre la posibilidad de reclamar a la entidad bancaria que concedió el préstamo todos los gastos asumidos por el cliente, por aplicación de esta cláusula abusiva.

Habrá que ver de qué forma está redactada la cláusula relativa a los gastos de la escritura, si lo está de forma genérica y no fue negociada sino impuesta, como sucede en la gran mayoría de los casos, podrá solicitarse su anulación.

¿Y si el préstamo tiene además una cláusula suelo?:

Es habitual que los préstamos hipotecarios contengan más de una cláusula abusiva. Además de la cláusula de imposición de gastos al cliente que estamos comentando, muchos de estos préstamos contienen cláusulas suelo.

En este caso, en la misma demanda se solicita que se anule la cláusula suelo y se condene al banco a devolver las cantidades indebidamente cobradas de más por la aplicación de esta cláusula y que se anule asimismo la cláusula delos gastos de la hipoteca y se condene a la devolución de su importe.

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