Una reciente sentencia abre la puerta a poder recuperar lo pagado en la declaración de la renta desde el año 2012 por la prestación de maternidad.
La prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del pago de IRPF, según establece una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Esta sentencia no obliga a Hacienda a modificar el criterio que sigue para este tipo de prestaciones, pero abre la posibilidad de que las contribuyentes que las hayan percibido desde el año 2012 reclamen a través del Juzgado la devolución de los impuestos pagados de más.
En el caso discutido, la demandante solicitaba la devolución de los 3.135 euros que pagó en concepto de IRPF después de recibir una prestación por maternidad de 11.679 euros.
El Juez frente a Hacienda:
Según el criterio del Juez la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social durante la baja por maternidad entra dentro de las rentas exentas que contempla la ley del IRPF. Este argumento es contrario al el criterio seguido hasta ahora por la Agencia Tributaria, que defiende que esta ayuda debe tributar como un rendimiento del trabajo.
Además, según esta sentencia el permiso de paternidad, de 15 días, también estaría exento de pago.
Como hemos apuntado anteriormente se trata de una primera sentencia que no crea jurisprudencia y, aunque muy importante, debe valorarse con la debida prudencia.
Cómo actuar:
Los pasos que deben darse para llevar a cabo la reclamación serían los siguientes:
- Presentar un escrito ante nuestra Delegación de Hacienda escrito solicitando la devolución de ingresos indebidos en el que debemos hacer constar el ejercicio que se reclama y el concepto jurídico, en este caso: devolución de ingresos indebidos en concepto de tributación en IRPF por baja de maternidad.
- Si nuestra solicitud es desestimada, debemos presentar la reclamación económica administrativa ante el Tribunal Económico administrativo Regional que corresponda.
- Si la reclamación es desestimada, se entiende agotada la vía administrativa y podremos iniciar la vía judicial interponiendo un recurso contenciosos administrativo ante el TSJ de la provincia correspondiente, que es dónde más viabilidad tiene la reclamación.
Desde la desestimación del Tribunal Económico Administrativo se tiene un plazo de dos meses para presentar el Recurso Contencioso Administrativo.