Si estás próximo a la jubilación y te apetece seguir trabajando puedes hacerlo.
La actual normativa permite que los jubilados, cumpliendo determinados requisitos, puedan hacer compatible su pensión con un contrato de trabajo a tiempo parcial. Es lo que se conoce como la pensión de jubilación flexible.
1. Límites temporales:
El contrato a tiempo parcial, para ser compatible con la pensión debe tener una reducción de jornada entre el 25% y el 50%. Es decir, el jubilado deberá trabajar entre un 50% y un 75% de una jornada habitual de trabajo (al menos 4 horas al día).
2. Comunicación previa:
El jubilado debe comunicar a la entidad gestora, antes de iniciar la actividad laboral.
Si no lo hace podrá considerarse el cobro de la pensión como indebido, con las consecuencias que todo esto le puede acarrear, tanto de verse obligado a devolver lo percibido, como por posibles sanciones
3. Fin del contrato de trabajo:
En el momento en que finalice la actividad laboral y por tanto deje de tener efecto el contrato a tiempo parcial, deberá igualmente comunicarse y se restablecerá el cobro íntegro de la pensión de jubilación.
El importe de la pensión en este caso será ajustado calculando la base reguladora, computando las nuevas cotizaciones.
4. Excepciones:
No se podrá ser jubilado y trabajador al mismo tiempo en los regímenes especiales de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, Funcionarios Civiles del Estado y personal al servicio de la Administración de Justicia.