Dentro de pocos días se comenzarán a aplicar cambios importantes en la tributación de las sociedades civiles.
Se viene anunciando desde hace tiempo: el 1 de enero de 2016 las sociedades civiles con objeto mercantil tributarán en el Impuesto de Sociedades. La noticia ha causado un terremoto en las asesorías fiscales porque la mayoría de las sociedades civiles efectivamente tienen objeto mercantil.
¿Cuándo tiene una sociedad civil objeto mercantil?:
Se entiende que una sociedad tiene objeto mercantil y por tanto tendrá que empezar a tributar por Impuestos de Sociedades cuando realice una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado. Es decir, la gran mayoría de sociedades civiles serán “mercantiles”.
Solamente quedarán al margen del Impuesto de Sociedades aquellas que tengan actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, que seguirán tributando por atribución de rentas y los socios tributando en el IRPF.
¿Qué sucede con aquellas sociedades que no quieran tributar por el Impuesto de Sociedades?:
Aquellas sociedades civiles que no deseen comenzar a tributar en el Impuesto de Sociedades deberán acordar su disolución antes del 30 de junio de 2016, habiendo previsto la Ley que así sea con algún beneficio fiscal, para facilitar esta decisión.
Una vez decretada la disolución, se abre la fase de liquidación, para lo cual se dispone de 6 meses desde la adopción del acuerdo de disolución. Durante ese periodo de tiempo se continuará aplicando el régimen de atribución de rentas hasta la extinción.
Eso sí, debemos tener muy en cuenta, que si no se acordara la disolución y liquidación o no se cumplieran estos plazos, la sociedad civil tendrá la consideración a todso los efectos de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades desde 1 de enero de 2016 y no resultará de aplicación el régimen de atribución de rentas.