Si la empresa mantiene deudas tributarias y de seguridad social, cuidado!! Está en juego el patrimonio personal de los administradores.
El expediente de derivación de deudas.
Los expedientes de derivación de responsabilidad por deudas sociales a administradores de empresas han crecido sensiblemente en los últimos años. Los organismos públicos, Hacienda y Seguridad Social, no tiemblan e intentan derivar como sea la responsabilidad por las deudas a los administradores a título personal.
Si la empresa está con dificultades económicas, en causa de disolución por pérdidas, o insolvencia (es decir, no puede pagar) la Hacienda y la Seguridad Social, cuando ven que no podrán recuperar con los bienes de la propia compañía, inician trámites para derivar la deuda social a los administradores. Inician así un expediente administrativo del que dan traslado a los administradores para que puedan formular alegaciones pero que termina con una resolución administrativa a una condena dineraria.
Esta resolución puede recurrirse ante los Tribunales, por supuesto que sí, pero ya es ejecutiva. Si los administradores consiguen demostrar que cumplieron con sus obligaciones legales y tomaron las medidas necesarias para ello podrán liberarse de responsabilidad.
¿El concurso Suspende estos expedientes?
El conflicto que recientemente se está planteando, y que todavía no está pacíficamente resuelto, es que a pesar de la declaración del concurso, Hacienda y Seguridad Social intentan continuar de forma separada con sus procedimientos para ejecución y embargo de bienes. Es decir, el criterio de estos organismos es que los expedientes de derivación frente a administradores no son suspendidos por el concurso, lo que está dando lugar a numerosos conflictos judiciales.
Nos parece claro que la declaración del concurso sí suspende estos expedientes de tal forma que si los administradores sociales deciden concursar la empresa, Hacienda y Seguridad Social no podrán actuar libremente sino que deberán someterse a las reglas del concurso.
Y según estas reglas, durante su tramitación, no se pueden admitir reclamaciones personales a los administradores
Conclusión: un buen asesoramiento jurídico preventivo evita problemas. Por tanto, si la empresa como consecuencia de un ejercicio difícil ha cerrado con pérdidas, o si ti tiene dificultades de pago, asesórate bien. Las decisiones tardías causan problemas que a veces no tienen solución.