Un accidente, aunque suceda un domingo, puede ser considerado como accidente laboral si se cumplen los siguientes requisitos:
1º. El motivo del desplazamiento: ir o regresar del trabajo: La causa del desplazamiento debe ser la iniciación o la finalización de la jornada de trabajo, no motivos personales. Por tanto, no existirá accidente laboral si el motivo del desplazamiento son asuntos privados.
2º El momento del accidente: próximo a la entrada o salida del trabajo: El accidente, para ser laboral, debe ocurrir en un tiempo razonablemente próximo a la entrada o salida del trabajo. La consideración de tiempo próximo variará en función de las circunstancias concretas de cada caso, es decir, dependerá del lugar, duración del trayecto, complicación en acceso al centro de trabajo, etc.
3º El lugar del accidente: trayecto habitual de ida y vuelta: El accidente debe ocurrir en el trayecto de ida o vuelta entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo. Este trayecto de ida o vuelta debe ser el normal o habitualmente utilizado por el trabajador.
4º El medio del accidente:: El medio de transporte utilizado cuando tiene lugar el accidente debe ser adecuado. O dicho de otra forma, el normal o habitual cuyo uso no entrañe riesgo grave e inminente.
Un caso curioso: accidente laboral en domingo. En una reciente sentencia el Tribunal Supremo consideró accidente laboral el sucedido un domingo por la tarde cuando el trabajador regresaba de su casa donde descansaba los fines de semana. Lo hizo al considerar que el fin del viaje es el trabajo, que se hizo en medio adecuado (vehículo), en su trayecto habitual de fin de semana y en un momento razonablemente próximo pues el trabajador comenzaba su jornada el lunes a las 8.00 de la mañana.