La subrogación no impide que el suelo de la hipoteca pueda anularse si no hubo información suficiente.
El caso más habitual es aquel en que la sociedad promotora vendedora tiene concedido un crédito hipotecario con el banco que financia la construcción y obliga al comprador a subrogarse.
La subrogación supone jurídicamente que el comprador asume la misma posición que tenía la vendedora en el préstamo hipotecario. Pudiera parecer que el hecho de haberse subrogado impide al comprador poder discutir cualquier condición de la hipoteca que el vendedor tuviera pactada con el banco.
Sin embargo, eso no es así y si el comprador no ha tenido acceso a las condiciones de la hipoteca o se le ha remitido información que obviaba la existencia del suelo, perfectamente puede reclamar su anulación a los Tribunales.
Cada vez son más frecuentes las sentencias que declaran la nulidad de las cláusulas suelos en subrogaciones de hipoteca por este motivo