En algunas compañías de servicios han aplicado el tipo del 21% en lugar del 18% a los consumos realizados con anterioridad al 1 de septiembre.

El artículo 75 de la nueva Ley de IVA vincula claramente la aplicación del impuesto al momento de prestación o ejecución por norma general. Sin embargo, este mismo artículo especifica que en los arrendamientos, suministros y en las operaciones periódicas o continuadas, se aplicará el impuesto en el momento en que corresponda facturar o cobrar el servicio prestado.

Por ejemplo, es frecuente que las operadores de telefonía móvil facturen a primeros de mes, con lo que en este caso sería legal la aplicación del nuevo tipo de IVA, aunque el consumo se haya realizado con anterioridad.

En cualquier caso, le recomendamos que revise todas las facturas de este periodo para comprobar el tipo de IVA que le han aplicado cada uno de sus proveedores. Especialmente si tenemos en cuenta que hay casos en los que se ha detectado una aplicación del nuevo IVA fuera de los plazos de cobro o facturación habituales, lo que podría implicar una devolución del 3% del importe de la factura.

 

 

Ley 37-1992 actualizada a 07/09/2012