El derecho a unas vacaciones periódicas retribuidas se encuentra constitucionalmente reconocido a todos los trabajadores por cuenta ajena (Art. 40.2 de la Constitución Española), y desarrollado en el Art. 38 Estatuto de los Trabajadores (E.T.).

Pero además de lo fijado en el E.T., las vacaciones encuentran frecuentemente su regulación material y de detalle en los Convenios Colectivos de aplicación a cada empresa. De hecho, existe una gran diversidad en la forma en que cada Convenio Colectivo (sectorial o empresarial) da respuesta a las distintas cuestiones que plantea el desarrollo del derecho a las vacaciones. Igualmente empresa y trabajador pueden pactar en su contrato de trabajo la regulación material del disfrute de las vacaciones, siempre con respeto a la ley y al Convenio Colectivo de obligada aplicación.