En muchas ocasiones se tiene la idea de que la presentación de un concurso de acreedores para una compañía, tiene como única y directa consecuencia su liquidación y posterior extinción. Tal presunción es equivocada, pues el principal objetivo e interés de la Ley Concursal es precisamente la supervivencia de las compañías que temporalmente no pueden cumplir con sus principales obligaciones de pago.

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