Tal y como recoge el artículo 9 del Real Decreto 304/2004 de 20 de febrero, que regula el Reglamento de Planes de Pensiones y Fondos de Pensiones, existen algunas situaciones en las que es posible solicitar el rescate de los derechos de un plan de pensiones. Y el desempleo de larga duración es uno de esos supuestos excepcionales.

Según la citada ley, se trata de un “supuesto excepcional de liquidez” por el que el titular del plan tiene derecho a solicitar la liquidación total de las aportaciones, siempre que esta opción esté recogida expresamente en las especificaciones del plan de pensiones y considerando las condiciones y limitaciones que se hayan establecido.

Los requisitos para ser considerado parado de larga duración son:

  • Hallarse en situación legal de desempleo (sin requisito alguno de duración previa).
  • No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones.
  • Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.

También podrán solicitar el rescate de su plan, aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que no teniendo derecho a la prestación contributiva soliciten el cese en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social y se inscriban como demandantes de empleo.