Las empresas podrían solicitar la devolución de ingresos indebidos por diferencias de un 3% en las cotizaciones

Las empresas y autónomos cuya actividad principal sea el transporte pesado de mercancías por carretera, que en los últimos cuatro años hayan tenido trabajadores encuadrados en la ocupación de conductor en vehículos de más de 3,5 toneladas de carga útil, podrían solicitar la devolución de ingresos indebidos por diferencias de un 3% en las cotizaciones relativas a los epígrafes de accidentes de trabajo.

Estas compañías han estado cotizando por sus conductores por el tipo correspondiente al apartado f) del Cuadro II de la Tarifa de Primas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, un 6,7% de cotización. Pero este tipo resultaría de aplicación para las empresas que tengan en sus plantillas a conductores de vehículos pesados y la actividad principal de la empresa no sea el transporte pesado por carretera. Así se interpreta de la sentencia de la Audiencia Nacional que se toma como base para las solicitudes de devolución.

«Sólo se podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos por períodos anteriores a enero de 2016, fecha desde la cual se ha venido cotizando correctamente»

Las empresas podrían solicitar la devolución de ingresos indebidos por diferencias de un 3% en las cotizaciones”
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Ésta rondaría los 2.304 euros a devolver (para bases de cotización de 1.600 euros/mes) por los 4 años no prescritos de cada trabajador que haya cotizado un 6,7% de la base, en lugar del 3,7% si la actividad principal (CNAE) de la empresa es el transporte.

A los efectos de poner fin a las reclamaciones que se han venido planteando, el Gobierno ha establecido, a través de la Ley General de Presupuestos del Estado, con efectos desde el 01/01/16, un criterio común conforme “cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena se corresponda con alguna de las enumeradas en el Cuadro II, el tipo de cotización aplicable será el previsto en dicho cuadro para la ocupación de que se trate”, de ser diferente al correspondiente por la actividad principal de la empresa. Esto significa que sólo se podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos por períodos anteriores a enero de 2016, fecha desde la cual se ha venido cotizando correctamente por los trabajadores en cuestión con el nuevo desarrollo normativo.

Procedimiento para la prestación del servicio

  • Firma del encargo
  • Envío de tabla Excel e instrucciones para la obtención de los datos precisos (La empresa/asesoría deberá cubrir los datos de cotización de cada trabajador, para lo cual harán uso de la tabla, indicando sus datos identificativos, haciéndose así responsables, empresa y/o asesoría, de la veracidad de los datos en ella indicados)
  • Remisión de la tabla y documentación escaneada
  • Revisión de la documentación preceptiva.
  • Redacción de la solicitud de devolución de Ingresos Indebidos ante la TGSS (que la trasladará a la Dirección Provincial correspondiente y emitirá Resolución, y presentación de la solicitud y documentación adjunta en registro administrativo con conservación de copia sellada acreditativa de su presentación.
  • Formulación y presentación de alegaciones durante el procedimiento administrativo, en su caso.

Resolución:

  • Favorable: Harían el ingreso de las cantidades correspondientes en la cuenta bancaria indicada a tales efectos en la solicitud.
  • Desfavorable: Daría inicio a la reclamación judicial.Reclamación judicial vía contencioso-administrativa.
    • Elaboración de demanda que, por ser reclamación por importe inferior a 30.000 euros, se trataría de Procedimiento Abreviado.
    • No es preceptivo procurador.
    • No es preciso acudir a la Vista, solicitando en la propia demanda que se falle sin necesidad de Vista ni Conclusiones.

Horarios

  • Parte fija representación letrada en procedimiento administrativo y, en su caso, contencioso-administrativo ……… 0 €
  • Parte variable en caso de obtención de devolución en vía administrativa o contencioso- administrativa:
    • Reclamación por 1 a 5 trabajadores: 15% de la cantidad obtenida
    • Reclamación por 6 a 15 trabajadores: 12% de la cantidad obtenida
    • Reclamación po más de 15 trabajadores: 9% de la cantidad obtenida

Observaciones:

  1. No se considerarán incluidos en los honorarios la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional (“tasa judicial”).
  2. La minuta de honorarios definitiva estará sujeta al régimen fiscal de retenciones que resulte aplicable, y se incrementará con el importe del IVA que resulte procedente

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