Si has comprado una vivienda en construcción y el promotor desapareció o cesó en la actividad, aunque no te entregara avales, quizás puedas recuperar tu dinero. Te explicamos cómo hacerlo.
La Ley obliga a los promotores a entregar avales bancarios a los compradores como garantía de que, si la obra no fuera terminada o el promotor no cumpliera lo pactado, al menos puedan recuperar su dinero. Así, cada entrega de dinero que haga el comprador durante la construcción de la obra debe ser garantizada.
Comprador con aval bancario, duerme tranquilo:
En aquellos casos en que el promotor de una construcción de viviendas desaparezca o cese en su actividad y el comprador tenga un aval vigente, no hay ningún problema: el banco debe responder, pagando a la presentación de este aval. Y si no lo hace, un juez le obligará.
Comprador sin aval bancario…¿está todo perdido?:
El problema puede venir en aquellos casos en que el comprador no tiene avales individuales por sus cantidades entregadas. Aunque como hemos dicho la Ley obliga a garantizar cada entrega de dinero, en algunos casos no se hacía.
Parecería lógico pensar que en estos casos los compradores no podrían recuperar su dinero. Pero en el mundo del Derecho no está todo perdido.
Recientemente hemos conocido una sentencia que resuelve un supuesto de compradores de vivienda sin avales condenando al banco a pagar, insistimos sin tener el aval al que obliga la Ley.
Como puede imaginar el lector, el banco se oponía al pago alegando que sin aval individual no hay cobertura, sin embargo el Juez no compartió este criterio, entendiendo que, al haber un aval general (póliza colectiva) para la obra, éste valía aunque no se hubiese hecho uno a su nombre.
Por tanto, esta sentencia deja abierta una posibilidad que hasta ahora en muchos casos ni se contemplaba. Como conclusión, no de todo por perdido, quizás pueda recuperar del banco.