En virtud de la Ley Orgánica 1/2015, a partir del 1 de julio de 2015 en el Código Penal se ha ampliado el número y tipología de delitos en los que cabe la responsabilidad penal de las empresas.

Las penas van desde multas hasta la disolución de la persona jurídica, entre otras, independientemente de las penas en las que incurrirían los autores de los hechos delictivos.

El único instrumento previsto para que la persona jurídica se exima de responsabilidad penal, es la aplicación eficaz del compliance penal con anterioridad a la comisión del delito en la empresa. Se trata de la adopción, implantación y supervisión de un modelo de prevención penal.

Las penas aplicables son muy diversas:

  • Multa por cuotas o proporcional
  • Pena de disolución de la persona jurídica
  • Suspensión de las actividades por plazo de hasta 5 años
  • Prohibición temporal o definitiva de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito
  • Inhabilitación hasta por 15 años para obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con el sector público y gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social
  • Intervención judicial hasta 5 años para salvaguardar los derechos de los trabajadores o acreedores.

¿Quién puede cometer los delitos por los que responderá la empresa?:

  • Los administradores de la empresa
  • Cualquier trabajador de la empresa -incluyendo directivos

¿Exención de responsabilidad de la sociedad?

Para evitar la responsabilidad genérica, la Ley ha previsto una exención cuando la empresa haya implantado una política preventiva denominada «Corporative Compliance Penal» con carácter previo al hecho delictivo

¿En qué consiste esta exención?:

Se requiere para poder acogerse, tanto la adopción e implantación de las medidas de organización y gestión para los procesos sensibles en aras a la prevención de comisión de delitos, así como la supervisión y control permanente del modelo

¿Cómo se aplica el Compliance Penal?

No se establece un procedimiento determinado, se prevé «modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o reducir de forma significativa el riesgo de su comisión»

Para más información, aquí les ofrecemos el texto íntegro de la Ley